Verónica Alcocer y su nombramiento diplomático invalidado
La polémica surgió cuando la primera dama, fue designada para asistir a una audiencia con el Papa Francisco.
La polémica surgió cuando la primera dama, fue designada para asistir a una audiencia con el Papa Francisco.

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, encabezado por el magistrado Luis Manuel Lasso Lozano, dejó sin efecto el nombramiento de la primera dama de la Nación, Verónica Alcocer, como «Embajadora de Misión Especial» en la ciudad del Vaticano, según Decreto No. 0035 del 12 de enero de 2023.

El fallo se produjo en respuesta a una demanda presentada por Harold Eduardo Sua Montaña, argumentando que el nombramiento realizado por el presidente Gustavo Petro Urrego violó el artículo 126 de la Constitución Política de Colombia, que prohíbe a los funcionarios públicos designar a personas con quienes tengan vínculos matrimoniales o de unión permanente, cargos públicos.

El fallo del tribunal señaló que «se cumple la causal de nulidad prevista en el artículo 275, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011: designación de personas que están sujetas a causas de inhabilitación», en referencia directa a la prohibición constitucional.

La controversia se originó cuando Alcocer García, esposa del presidente Petro, recibió la designación para asistir a una audiencia con Su Santidad el Papa Francisco en enero de 2023.

La Procuraduría General de la República respaldó los reclamos de la demanda, enfatizando que el nombramiento «viola lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución Política de Colombia» y advirtió contra prácticas nepotistas y concentración de poder.

La defensa del Gobierno, presentada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, argumentó que el nombramiento de Alcocer García como Embajador en Misión Especial estaba justificado y no constituía un nombramiento estricto sino una comisión temporal basada en las necesidades diplomáticas y la representación del Estado colombiano. 

Sostuvieron que tales nombramientos son una práctica común y necesaria para gestionar las relaciones internacionales del país.

Sin embargo, el Tribunal determinó que, a pesar de la naturaleza temporal del nombramiento y su importancia diplomática, la acción del presidente Petro violaba explícitamente las restricciones constitucionales diseñadas para preservar la moralidad, la transparencia y la imparcialidad en el servicio público. 

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Por Valle TV

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